Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. El control fiscal en ningún momento debe confundirse con una forma de coadministración lo que a todas luces vulneraría la autonomía tanto de la entidad objeto de control, como la del órgano de control. La Contraloría no tiene la competencia de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducirlos procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Cuando se advierta la ocurrencia de un daño patrimonial al Estado, precede el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, con la finalidad de identificar e individualizar a los responsables del mismo, determinar el nexo de causalidad que exista entre la conducta desplegada por los autores y el daño causado, así como lograr su resarcimiento. Certeza frente a los elementos de la responsabilidad fiscal (2023)
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