“Las reservas presupuestales corresponden a los compromisos que al treinta y uno (31) de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen”. “La función de refrendación de las reservas presupuestales es competencia de la Contraloría General de la Republica para los recursos del Presupuesto General de la Nación y corresponderá a las contralorías territoriales la refrendación de las mismas cuando aquellas correspondan a los recursos de ese orden”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea