"... es en el ejercicio de los procedimiento de vigilancia y control fiscal, que se adelantan en observancia del debido proceso, que puede realizarse el análisis de una posible responsabilidad fiscal cuando se determine la existencia de un daño patrimonial contra el Estado derivado de la inobservancia del principio de planeación contractual y será el funcionario competente quien pueda determinar la procedencia o no de la acción fiscal u otra clase de responsabilidad según corresponda”.
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