Concepto CGR. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Control fiscal. Los recursos correspondientes al SGP tienen una destinación especifica en tanto la Ley 715 de 2001, establece de forma clara y expresa en que se puede invertir cada una de las participaciones previstas en el artículo 3°. Es competencia de cada una de las entidades territoriales tomar las decisiones correspondientes para garantizar el estricto cumplimiento de la ley para la inversión de los recursos que pertenecen al Sistema General de Participaciones. La destinación de los recursos de la “participación de propósito general” de la que trata el numeral 4 del artículo 3° de la Ley 715 de 2001, debe observar las reglas prescritas en el artículo 78 de la citada ley (2024)