De conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros dictaminados son aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador publico independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, es decir que, la firma y la opinión adjunta del revisor fiscal convierte al estado financiero en dictaminado.

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