Concepto CGR. CONTROL FISCAL. CONTROL PREVENTIVO Y CONCOMITANTE. CARACTERÍSTICAS. Tiene carácter excepcional, no obligatorio y no implica coadministración. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el articulo 4 de la Ley 2160 de 2021, la intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos los corresponde a las oficinas de control interno. CONTROL FISCAL A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El artículo 65 de la Ley 80 de 1993 fue modificado para armonizarlo con las facultades de control preventivo y concomitante de la Contraloría General de la Republica establecidas a partir del Acto Legislative 04 de 2019. El control fiscal preventivo y concomitante, per se no genera hallazgos como los que se producen en ejercicio del control fiscal micro (2024)