Concepto CE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS. Contrato nominado. Contrato típico. CONTRATACIÓN DIRECTA. Ejecución de trabajos artísticos. Personas naturales. Contratación de cantantes reconocidos, escultores y pintores. Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio, siempre que este no ingrese dentro del objeto del contrato de consultoría u cualquier otra tipología determinada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 o cualquier otra tipología en virtud de la remisión a la normativa civil o comercial del artículo 13 de la misma ley. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON PERSONAS NATURALES. Las entidades tienen la obligación de determinar en la justificación de la modalidad y de la tipología, los fundamentos que permitan determinar la ejecución de trabajos artísticos, entendidos estos como parte de la creación humana-personal con determinadas personas naturales, lo que implica que el contratista debe ser un artista, esto es, una persona reconocida como realizador o productor de arte o trabajos artísticos por lo tanto se contrata una actividad instuito personae que solo podrá ser realizada por quién tiene el talento o habilidad artística. ESTUDIOS PREVIOS. ANÁLISIS DEL SECTOR. ESTUDIO DE CONVENIENCIA. Es la entidad contratante la que describe y justifica en los estudios previos, análisis del sector y estudio de conveniencia y oportunidad la necesidad de contratar la obra de arte, el talento artístico y/o actividad artística. En estos documentos precontractuales indicarán las características o talentos que debe poseer el proveedor del servicio, resaltando siempre que estos elementos son intuito personae, por lo tanto, deberán ser prestados por el titular de la habilidad artística quién será el idóneo para la prestación del servicio en el marco de las obligaciones establecidas. TEMPORALIDAD. Deben ser temporales, en atención al término estrictamente indispensable en el cual se espera espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan. ADMITEN PACTO DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Se puede estipular la caducidad, así como la modificación, interpretación o terminación unilateral como elemento accidental. Deben quedar incluidas expresamente (2024)
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