Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de gestión de riesgo. Cláusulas excepcionales. Aplicación. CLÁUSULAS EXORBITANTES. Concepto. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Potestades unilaterales (2025)
"... el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el régimen contractual del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres es el de las empresas industriales y comerciales, sin perjuicio de las facultades especiales para atender situaciones de desastres y evitar la extensión de los efectos".