"La urgencia manifiesta, regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, permite celebrar contratos de manera directa, de acuerdo con el artículo 2, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007,  para garantizar la continuidad del servicio público en situaciones excepcionales, lo que permite prescindir de ciertos requisitos, como el RUP, en atención a que este requisito no resulta aplicable en la contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007".
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