Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. Concepto. Circunstancias para su declaración. Competencia. Exigencia del Registro Único de Proponentes ¿Es el RUP un requisito habilitante para celebrar contratos de que deban celebrarse en el marco de Urgencia Manifiesta? ¿Es posible celebrar este tipo de contratos en casos en los que el valor registrado en RUP es inferior al valor del contrato? (2025)
"La urgencia manifiesta, regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, permite celebrar contratos de manera directa, de acuerdo con el artículo 2, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007, para garantizar la continuidad del servicio público en situaciones excepcionales, lo que permite prescindir de ciertos requisitos, como el RUP, en atención a que este requisito no resulta aplicable en la contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007".