“… la suspensión del contrato no afecta el término original de ejecución establecido en el acuerdo. En otras palabras, la suspensión solo provoca un desplazamiento en el tiempo de ejecución del contrato, modificando así la fecha de finalización prevista. Esto significa que, durante el periodo de suspensión, el tiempo destinado a la ejecución del contrato queda en pausa y, por lo tanto, no se contabiliza…”