Concepto CCE. SUPERVISOR. SUPERVISIÓN. La obligación de controlar y vigilar la correcta ejecución del objeto contratado. SUPERVISOR. Es un funcionario público. Régimen de impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades de los supervisores de contratos estatales. Previo a la designación de un supervisor de un contrato estatal, le corresponde a la entidad realizar un análisis juicioso de las prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la Ley en las que pueda estar incurso el funcionario público escogido, de igual forma. SUPERVISOR. IMPEDIMENTOS. El funcionario tiene el deber de declararse impedido para actuar en un asunto como supervisor cuando tenga interés particular y directo en la ejecución del mismo, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho y, demás causales que contemple la Ley y la Constitución. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE SUPERVISOR. Las consecuencias de su negativa deberán analizarse a través de la aplicación de normas laborales del sector público y disciplinarias. CONTRATISTA. Los contratistas no podrían realizar directamente y de forma aislada la supervisión de los contratos estatales (2023)
Ver más...