Concepto CCE. SUPERVISIÓN. SUPERVISOR. La supervisión del contrato estatal corresponde al funcionario público de la entidad. La Agencia Nacional de Contratación recomienda que la designación se haga por un funcionario público quién pueda actuar al menos como par del contratista y que tenga asignadas funciones relacionadas con el objeto contractual. La designación debe estar antecedida por un análisis de la carga operativa del funcionario al que se le asigna la función, para no incurrir en el riesgo de que el supervisor no pueda desempeñar la labor de manera adecuada. La designación, igualmente, se recomienda que se efectúe en la fecha en que se adjudique el contrato o cuando se suscriba, tratándose de contratación directa. El supervisor designado, además, debe ser comunicado de la labor encomendada y debe conocer las obligaciones del contrato para efectos de que pueda desempeñar su labor de manera idónea. LA OBLIGACIÓN DE CONTROLAR Y VIGILAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRATADO. Es una función de la entidad contratante (2023)
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