“Frente a la subsanación de los requisitos habilitantes, resulta necesario indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por la Ley 1882 de 2018–, es viable enmendar, corregir o modificar los errores de los requisitos habilitantes, lo expuesto, encuentra plena justificación en que estos aspectos no son un factor susceptible de evaluación mediante la asignación de puntaje”.
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