Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. GARANTÍA DE SERIEDAD. el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó el parágrafo 3 al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, proscribe la subsanabilidad de la garantía de seriedad cuando esta no fue entregada junto con la propuesta, estableciendo tal carencia como causal de rechazo. ENTREGA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. La entrega de este documento no tiene que ser en físico, sino que puede ser recibida por la Entidad Estatal en la plataforma del SECOP o por cualquier otro medio, pues la Ley 1882 de 2018 no exige formalidad alguna para su presentación. Tratándose del SECOP II el contratista puede diligenciar y cargar la póliza que garantiza la seriedad de la oferta. La entidad no debería requerir al proponente para que allegue dicho documento en físico, ni mucho menos rechazar su oferta por este motivo. CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA PÓLIZA. Es posible subsanar cuestiones formales de la garantía de seriedad de la oferta. Es válido corregir errores en el valor asegurado o en la vigencia de los amparos. DOCUMENTOS TIPO. Causales de rechazo. SUBSANABILIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. Si presentó la garantía de seriedad de un proceso diferente, no es un caso subsanable (2023)
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