REQUISITOS HABILITANTES. Regla general. “Por regla general, i) la falta de entrega o ii) los defectos, de los requisitos habilitantes, son subsanables”. Excepción. Se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad “es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”. “Los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”.
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