"De conformidad con lo previsto en el numeral 1.11 y el literal H del numeral 1.15 del Documento Base adoptado mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, la información inexacta debe darse por no acreditada. Sin embargo, si la información inexacta puede se considere que pueda tener el carácter de falsedad, procederá el rechazo de la oferta”.
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