“Las entidades pueden solicitar información a los contratistas sobre los subcontratos suscritos. El alcance de los datos suministrados y de los controles que recaen sobre quienes los ejecutan dependerá de lo dispuesto en los pliegos de condiciones o la minuta del contrato, pues –salvo prohibición o mandato legal– el ordenamiento no regula la información o controles específicos sobre la contratación derivada”.