Concepto CCE. SUBASTA INVERSA. SUBSANABILIDAD. La regla de subsanabilidad en procedimientos en que se utilice el mecanismo de subasta. La normativa no restringe el número de veces que un proponente puede subsanar un determinado aspecto de la propuesta, pero no existe en la normativa un deber de requerir por segunda vez desde la entidad, cuando la subsanación fue defectuosa (2023)
"... la posibilidad de subsanar varias veces la entrega de documentos dependerá de lo establecido en el pliego de condiciones. No obstante, se advierte que habiéndose requerido a un proponente para que subsane determinado aspecto, no deriva de la normativa un deber de requerir por segunda vez desde la entidad, cuando la subsanación fue defectuosa, máxime cuando el avance del proceso de contratación no puede quedar supeditado al comportamiento de un oferente”.