“Según el numeral 7 de este artículo si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo, indiferentemente de las causas que hayan impedido la realización de los lances”. En relación con la FICHA TÉCNICA “En consecuencia, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018–, la entidad debe permitirle al oferente subsanar la ficha técnica, cuando a su juicio esta no haya sido cumplida por el oferente en los términos exigidos en el pliego de condiciones, por tratarse de un requisito que no asigna puntaje”.
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