La Agencia “… considera que no resulta favorable para los intereses de la Entidad Estatal y los fines de la contratación el contemplar en los pliegos de condiciones de los procesos de selección otras causales de suspensión y reinicio del evento de subasta, más allá de la ya contemplada en el artículo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015, más aún cuando puede verse comprometida el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación, pues en el caso en específico de consulta, sobre el análisis de ofertas con valor presuntamente artificialmente bajo, las entidades pueden solicitar las explicaciones que a lugar consideren necesarias a los respectivos oferentes que se encuentren en curso al finalizar la subasta y previo a expedición de la respectiva resolución de adjudicación del contrato, caso en el cual decidirán si rechazan o no la oferta y seguirán la celebración del respectivo contrato, con la que en el orden respectivo corresponda a la siguiente con menor valor…”.
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