"... en términos generales las sociedades comerciales de economía mixta son organismos autorizados por la ley, que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público, en el orden nacional y territorial como manifestación de la descentralización por servicios. Así, en relación con el ámbito de aplicación de la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023, que se dirige a la órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, en principio, estas se encuentran dentro de las entidades destinatarias de la circular. No obstante, conviene analizar el régimen aplicable para los actos y contratos que celebran las sociedades de economía mixta, para determinar si deben o no aplicar los lineamientos que allí se establecen, relacionados con celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, previstos en el artículo 2, numeral 4, literal h), de la Ley 1150 de 2007, con personas naturales para la vigencia 2023".
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