Concepto CCE. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen contractual. Reiteración de la línea Derecho privado. Operadores autorizados. Modelo económico, Licitación pública. Ley 142 1994. Contrato entre municipio y empresa de servicios públicos domiciliarios que reside en el mismo municipio y del cual es socio el ente territorial para la prestación de servicios públicos. Debe adelantarse licitación pública. No es posible que un municipio, como entidad territorial, efectué la selección de la empresa de servicios públicos por contratación directa (2023)
“Así las cosas, como se indicó, el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 es contundente, al señalar que «en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública». Lo anterior quiere decir que, independientemente del tipo contractual, los entes territoriales deben adelantar esta modalidad de selección plural si quieren que una empresa –sea cual sea su naturaleza–, asuma la prestación de servicios públicos domiciliarios, en los casos indicados por las comisiones de regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De este modo, el legislador descartó la posibilidad de la contratación directa en tal evento, pues quiso fomentar la libre concurrencia en dicha actividad”.