C 073 2024
¿Qué objetos contractuales se pueden ejecutar a través de un contrato de colaboración regido por el Decreto 092 de 2017?
¿Qué objetos contractuales se pueden ejecutar a través de un convenio de asociación regido por el Decreto 092 de 2017?
¿La contratación de cualquier objeto contractual que una Entidad Estatal pretenda suscribir con una Entidad sin Ánimo de Lucro – en adelante ESAL – se rige por el Decreto 092 de 2017 o lo qué define la aplicación del referido Decreto es el objeto que se va a desarrollar y no el sujeto con el que se pretende celebrar el negocio jurídico?
¿Cuáles son los factores de escogencia que puede aplicar una Entidad Estatal en el marco de un proceso competitivo regulado por los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017?
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, denominados contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo. En ese sentido, el objeto de los contratos que autoriza el inciso segundo del artículo 355 Superior, se limita a la realización de actividades o programas de interés público que, conforme a los planes de desarrollo, adelanten instituciones privadas sin ánimo de lucro. De este modo, el constituyente estableció como requisito para la celebración de este tipo convenios que los programas o actividades de interés público sean acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Los convenios de asociación, establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, tienen como finalidad que la Entidad Estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley. Así las cosas, el objeto de los convenios de asociación se circunscribe al desarrollo de funciones y cometidos de la Entidad Estatal que lo celebra.
Los negocios jurídicos que regula el Decreto 092 de 2017 son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP. Por lo anterior, si la Entidad Estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una ESAL, debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 092 de 2017. En consecuencia, la aplicación del Decreto 092 de 2017 depende del objeto que se pretenda contratar, el cual debe ceñirse al desarrollo de programas o actividades de interés público que sean acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo o al adelanto conjunto de funciones y cometidos de la Entidad Estatal que lo celebra. En consecuencia, no basta con que el extremo de la relación contractual sea una ESAL para que sea procedente la aplicación del Decreto referido.
Las Entidades Estatales son autónomas en la configuración del proceso competitivo en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017. En todo caso, el proceso competitivo que definan las Entidades Estatales para sus contratos de colaboración y sus convenios de asociación debe garantizar la libre concurrencia, la pluralidad de interesados y la comparación objetiva de las ofertas. Este procedimiento puede ser análogo a otros donde existe competencia, como la licitación pública”.