Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. Obligatoriedad. Excepciones. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional durante el plazo para normalizar la situación militar. MIEMBRO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA. El literal j) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 establece que están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio “los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior”. Pese a la existencia de la causal de exoneración precitada, de conformidad con el artículo 11 ibidem, todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años (2023)
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