En el marco de los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la celebración de contratos de obra pública ¿es necesario demostrar la capacidad jurídica al momento de realizar la manifestación de interés? “Resulta imperativo recordar que la manifestación de interés tiene una naturaleza  distinta de la oferta que será presentada y evaluada en el proceso de contratación, y se trata de un acto que no genera la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, el interesado puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso”.
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