“Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad tienen la facultad de dividir el objeto del proceso de contratación en lotes, segmentos o grupos con el fin de facilitar la ejecución de los contratos y optimizar la utilización de los recursos públicos, de acuerdo con las necesidades específicas de cada entidad”.