"... la discrepancia entre la diferencia del valor del contrato escrito en letras y números, se resuelve bajo la aplicación de lo establecido en el artículo 623 del Código de Comercio, pues el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 al señalar lo concerniente a la normatividad aplicable a los contratos estatales, permite que los contratos que celebren las Entidades Estatales no sólo se rijan por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes”.
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