"... por tratarse de un requisito que no afecta la asignación de puntaje, los proponentes pueden subsanar la ausencia de autorización al representante legal por parte de la junta directiva de la sociedad, siempre que el certificado, aunque sea posterior, de cuenta de que el hecho que pretende acreditar –la autorización de la junta– ocurrió antes del vencimiento del término para ofertar, es decir, siempre que mediante este documento no se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”.
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