Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. La experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria. Sociedades con menos de 3 años de constituidas. Las entidades estatales en los documentos precontractuales definirán las condiciones de las certificaciones que deberán aportar los interesados en el proceso de contratación indicando los datos que requiere para validar la experiencia solicitada, por lo cual le corresponde a la Entidad contratante establecer las condiciones relacionadas con la acreditación de la experiencia y de esta forma relacionarlo en oferente, a fin de poder cumplir con lo señalado en el pliego de condiciones. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. La obligación de inscribirse en el RUP es extensible a toda persona natural o jurídica, interesada en participar en un proceso de contratación estatal, cuando este no esté exceptuado de esta obligación, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 (2024)
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