Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Diferencia con los criterios de evaluación. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley 842 2003 (2022)
“... el artículo 20 de la misma ley sí tiene una exigencia y relación directa con las propuestas presentadas en los procesos de licitación pública, al exigir que aquellas presentadas en procesos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deben estar avaladas ‒o abonadas‒ por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Así, dicha obligación se refiere al cumplimiento de un requisito impuesto por el legislador que deben cumplir los proponentes con la presentación de sus ofertas”.