"... la Agencia aclaró que la acreditación de establecimientos comerciales no constituye un requisito obligatorio para que una Entidad Estatal proceda a hacer la adjudicación de un contrato". "... los códigos del CIIU tienen efectos declarativos, no constitutivos. Por ello, existe capacidad si el objeto del contrato está relacionado con el objeto social de la persona jurídica, y aquella se mantiene, aunque la actividad económica no se haya recogido en la clasificación".
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