Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD FINANCIERA. Artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015. Para establecer los requisitos habilitantes, correspondientes a la capacidad financiera y capacidad organizacional, dentro de un proceso de selección sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, cada entidad al momento de estructurar el proceso de selección, es la responsable de definir los indicadores, de forma proporcional a la naturaleza y al valor del contrato, por lo que para ello deberá observarse los resultados de los Estudios del Sector que se hayan realizado para el respectivo Proceso de Contratación. LA ENTIDAD PÚBLICA PUEDE ESTABLECER OTROS INDICADORES ADICIONALES. La entidad puede establecer otros indicadores adicionales como capital de trabajo, razón de efectivo, prueba acida, concentración de endeudamiento a largo plazo, patrimonio, todo dependerá de lo que esta señale la Entidad Contratante en sus estudios previos y pliego de condiciones del proceso contractual. SUBASTA INVERSA. LANCE. El “margen mínimo” deberá ser determinado por la Entidad Estatal en sus pliegos de condiciones y para ello podrá tener como referencia la cuantía del proceso, las dinámicas propias de concurrencia del mercado y demás factores que considere pertinentes para llevar en debida forma la respectiva audiencia de subasta inversa, sin que la ley, su decreto reglamentario haya indicado una formula o calculo aritmético único para ello. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. En relación con la acreditación de experiencia que no se encuentre registrada en el RUP no podrá evaluar dichos soportes la entidad estatal si es un procedimiento de selección cuya obligación es aportar el RUP actualizado, vigente y en firmes, lo cual a su vez deberá quedar definido en el pliego de condiciones, instrumento de planeación y guía del proceso contractual. En caso de que sea un procedimiento de contratación en la que la Ley no exija su presentación, pues será la entidad estatal la que determino el documento idóneo para observar la experiencia o idoneidad de la persona. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA. Menor cuantía. Bajo la causal de menor cuantía los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección, de lo cual, se puede precisar que aquel proponente que no hubiese presentado manifestación de interés en participar, no sería viable o posible la evaluación de su propuesta. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN PROCESOS DE SELECCIÓN. “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma”. Entidades pueden remediar o corregir defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad. Requisitos: i) el vicio a sanear tiene de que ser de procedimiento o de forma, lo que significa que no es posible sanear a través de esta figura los vicios de fondo o sustanciales del acto o contrato; ii) el vicio a sanear no puede corresponder a ninguna de las causales de nulidad absoluta o relativa de los contratos estatales, iii) debe hacerse mediante acto administrativo motivado, iv) el funcionario competente es el jefe o representante legal de la entidad y v) el saneamiento debe ocurrir cuando las necesidades del servicio lo exijan o a las reglas de la buena administración lo aconsejen (2024)
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