"... en la medida en que la norma únicamente señala como obligados a inscribirse en el RUP a quienes tengan domicilio o sucursal en el país, las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que deseen participar en los procesos de selección que inicien las entidades estatales quedarían exceptuadas de esta obligación”. Adicionalmente, recuerda la Agencia: “… para participar en los procesos de selección que realicen las entidades estatales los proponentes extranjeros no requieren tener RUP, salvo en las excepciones ya referidas, sin embargo, se aclara que en virtud del artículo 471 y siguientes del código de comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional”.
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