"... la causal de rechazo del literal F se aplica en los supuestos en que el proponente al momento del cierre del proceso no tenga un RUP vigente y en firme, de ahí que conforme a las disposiciones estudiadas con anterioridad se deba rechazar al proponente que no cumpla con el deber establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del decreto 1082 de 2015, esto es, que no haya presentado la información para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año".
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