"... no debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando uno de ellos se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad en uso de la prerrogativa dispuesta en la precitada norma acredite la experiencia aportada por dicha persona, situación igual, cuando se pretende acreditar la experiencia del nuevo socio o accionista que ingresó posterior al cumplimiento de los tres (3) años de constituida la persona jurídica”.
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