De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015: i) En el momento de la constitución de un proponente plural ¿es posible que un socio, accionista o constituyente o una sociedad que cuenta con experiencia pueda transferir su experiencia a una nueva sociedad constituida con menos de tres (3) años? ii) ¿La transferencia de experiencia en los términos anteriores puede ser considerada como un caso de colusión?
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