Concepto CCE. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Ley 2020 de 2020. Disminución de puntaje. Deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de las ofertas para la selección de contratistas de obra o interventores. La sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no puede entenderse como suficiente para afectar la ponderación del factor de calidad del proponente, puesto que la norma establece el deber de la entidad de realizar la consulta y el análisis de la anotación. Anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en los documentos tipo adoptados por la Agencia. VIGENCIA DEL REPORTE. La norma no lo establece. La vigencia de la anotación en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas corresponderá hasta su cancelación en el mencionado registro, la cual sólo se dará una vez se constate por la Contraloría General de la República, que la obra ha sido demolida o finalizada exitosamente. ELIMINACIÓN DEL REPORTE. La obra reportada como Inconclusa es responsabilidad de la Entidad Estatal, por ello en caso de que sea necesario presentar la cancelación de dicho reporte, será aquella quien debe adelantar los trámites correspondientes, ante la Contraloría General de la República, y aportar los documentos necesarios para la exclusión de dicho Registro. REPRESENTANTE LEGAL DE PROPONENTE PLURAL REPORTADO EN EL REGISTRO. En el caso de propuestas presentadas por los proponentes plurales, a la Entidad Estatal le asiste el deber de consultar en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas las anotación que al respecto existan únicamente de sus integrantes. PROCESO DE SELECCIÓN. OBSERVACIONES. Observaciones realizadas por la ciudadanía deben ejercerse dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico y el cronograma de contratación. OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. La entidad pública está en la obligación de responderla y esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual. En este sentido, en los procesos de selección de licitación pública, una vez se dé la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas, sólo se correrá traslado a los proponentes habilitados para revisiones del aspecto económico, por lo que se deberá presentar y resolver observaciones exclusivamente de dicho tema (2023)
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