“… no existe duda sobre la obligación que las empresas de servicios públicos de naturaleza pública y mixtas de publicar el Plan Anual de Adquisiciones de todas las contrataciones que se realicen con cargo a recursos públicos, con la aclaración, proveniente de la sentencia de constitucionalidad analizada, según la cual «no están sujetas al deber de información» con respecto a su «actividad propia, industrial y comercial».

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