Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece los parámetros para realizar convocatorias limitadas a Mipyme cuya aplicación es OBLIGATORIA en los procesos de contratación que realicen las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación. Las entidades con régimen especial están obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su norma reglamentaria (2023)
"... el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece los parámetros para realizar convocatorias limitadas a Mipyme cuya aplicación es obligatoria en los procesos de contratación que realicen las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos. Para su aplicación, esta norma determina que dichas convocatorias se deben efectuar siempre y cuando, antes del acto administrativo de apertura del proceso de selección, por lo menos dos (2) Mipyme hayan manifestado su interés. De este modo, para efectos de la consulta planteada, se destaca que la ley establece el momento en el cual se deberán recibir las solicitudes de interés para limitar la convocatoria a Mipyme, esto es, antes del acto administrativo de apertura del proceso de selección, requisito que se encuentra incorporado en reglamentación del Decreto 1860 de 2021...".