¿Es viable jurídicamente utilizar la causal de contratación directa señalada en el literal n del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para celebrar un contrato o convenio con el pueblo Rrom de forma directa?
¿Es viable jurídicamente utilizar la causal de contratación directa señalada en el literal n del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para celebrar un contrato o convenio con el pueblo Rrom de forma directa?