¿Las Entidades Públicas de régimen especial de contratación pública a partir de qué momento deben publicar en el SECOP sus procesos de contratación? ¿paso por paso, acto por acto? o debe ser apenas concluye el proceso de contratación?  Es decir, ¿se debe publicar una invitación abierta o si el manual de contratación señala que existe una invitación privada a un listado de proveedores u oferentes una vez concluya el proceso, debo publicarlo? En virtud del artículo 53 de la ley 2195 de 2022, en el entendido de ¿cómo debe de entenderse la publicidad? ¿A partir de la presentación de ofertas debe publicarse o solamente a partir del contrato? […]”.
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