Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcios y uniones temporales. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Colaboración empresarial. Participación en varios procesos ¿Pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública? ¿De qué depende? Es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso en el que pretende postularse de acuerdo con las condiciones de uso del SECOP II (2025)
“De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, un consorcio o una unión temporal se da “[c]uando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso".