"... es pertinente indicar que es viable jurídicamente que dos mismos miembros constituyan uno o cuantos proponentes plurales consideren y que estos participen en uno o varios procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas, sin perjuicio de cumplir con las condiciones de uso del SECOP II en los procesos que se gestionan de manera transaccional, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso que pretende postularse. Lo anterior fundamentado en que el consorcio o la unión temporal surge “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”.Como se puede observar, la definición de estos convenios hace especial precisión en que la creación de estos, tiene un fin claro y es la facultad de ser adjudicatarios del contrato estatal".
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