“… la posibilidad de que una entidad estatal opte entre un pliego de condiciones elaborado por la propia entidad y la utilización de documentos tipo se encuentra estrictamente delimitada por el marco normativo vigente. En primer lugar, debe señalarse que, conforme a la Ley 2022 de 2020 y a los actos administrativos expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, los documentos tipo tienen carácter obligatorio para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en relación con los procesos, objetos y modalidades expresamente contemplados en dichos documentos, como ocurre con los documentos tipo para obras de infraestructura de transporte.”

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