Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Ley 1474 de 2011. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Finalidad. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Siniestro. el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento contractual, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, hacer efectiva la cláusula penal, así como comunicar al garante la orden de pago para reconocer el valor asegurado en una póliza a través del procedimiento descrito en dicha norma. Cabe destacar que el artículo en mención no cualifica o se circunscribe a ciertos tipos de incumplimiento. En consecuencia, la declaratoria de cualquier incumplimiento, sea total o parcial, durante o posterior a la terminación del contrato e independiente de su gravedad, debe realizarse con plena observancia de las reglas procedimentales del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2023)
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