Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Ley 1474 de 2011. Art. 86. Procede para incumplimiento total o parcial. CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO. Facultad de la entidad estatal. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR SINIESTRO. Declaratoria del incumplimiento o efectividad de medida sancionatoria – Procede procedimiento artículo 86 (2025)
"En consecuencia, para estos efectos, el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA exige que, cuando las entidades procedan de oficio, la actuación comience con un escrito que debe comunicarse al interesado para que ejerza el derecho de defensa –art. 35, inc. 2–. Lo anterior, sin perjuicio de informar a terceros cuando la Administración advierta la posibilidad de que otras personas resulten afectadas con la decisión –art. 37–. Dicho procedimiento concreta el respeto a las formalidades propias de cada juicio de que trata el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, garantizando que el contratista y la aseguradora sean escuchados antes de que la entidad declare el siniestro de la garantía”.