“En tal sentido, el informe de evaluación no puede limitarse a señalar el incumplimiento de determinado requisito habilitante establecido en el pliego de condiciones o simplemente anunciar el rechazo de la oferta, sino que deberá contener en forma precisa y detallada las razones por las cuales no se cumplen los parámetros establecidos en el pliego de condiciones. De lo contrario, el oferente no podrá controvertir la calificación efectuada por el comité evaluador, pues no cuenta con la información suficiente que le permita identificar las conclusiones de la postura de este comité”. 
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