“… esta Subdirección ha señalado que, en las modalidades de selección abreviada por subasta inversa y la mínima cuantía, al cual se refiere en su consulta, el único criterio de evaluación es el precio; razón por la cual, la exigencia de muestras, en caso de requerirse y hallarse plenamente justificado, será bajo el criterio de ser requisitos que no otorgan puntaje, sino como requisitos habilitantes. Es decir, la entidad estatal debe adjudicar el proceso de contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas por la entidad en los documentos del proceso y que ofrezca el menor valor. No hay lugar a la asignación de puntaje para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones”.

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