Debido a que el Decreto 680 de 2021 no establece ninguna regla específica en relación con la metodología de asignación del puntaje, nada obsta para que la entidad estime conveniente incluir el puntaje por este factor de manera proporcional a la cantidad de bienes nacionales relevantes que los proponentes se comprometan a incorporar durante la ejecución del contrato y que hayan sido definidos previamente por la entidad de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015. Con esta regla igualmente se cumpliría el propósito de la Ley 816 de 2003 y del Decreto 680 de 2021 de promover una mayor participación de los proveedores de bienes y servicios de origen colombiano en las compras de las entidades públicas y realizar una definición de manera razonable y proporcionada de los bienes colombianos relevantes de acuerdo con la información analizada en la etapa de planeación del Proceso de Contratación.
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