El EGCAP guarda silencio en relación con la potestad de la entidad territorial para extraer la oferta de su circunscripción. No obstante, conforme el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política, los servidores públicos no solo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, sino también por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. Así, en la medida en que la normativa en la materia no les autoriza a movilizar las ofertas por fuera de su circunscripción, no les es dable atribuirse tal función en el marco del procedimiento de selección pues tal actuación carece de respaldo normativo.